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'Tira' Tribunal Electoral a gobernador interino que propuso Samuel García para NL

José Arturo Salinas fue declarado inelegible por la Sala Superior del Tribunal Electoral, por lo que no podrá ser gobernador interino de Nuevo León.

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'Tira' Tribunal Electoral a gobernador interino que propuso Samuel García para NL
Gobernador interino de NL. La decisión del Tribunal Electoral de declarar inelegible a José Arturo Salinas deja al Congreso local la responsabilidad de elegir a un nuevo gobernador. . @jarturosalinasg

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que José Arturo Salinas es inelegible como Gobernador interino de Nuevo León, por lo que el Congreso local debe elegir a un nuevo Mandatario mientras Samuel García está de licencia.

"Se revoca la designación de José Arturo Salinas Garza como Gobernador interino de Nuevo León debido a su inelegibilidad.

"Se ordena al Congreso del Estado que realice el nombramiento de la Gubernatura interina, conforme a lo establecido en los artículos 118 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Para lo cual deberá generar los consensos necesarios al interior del Congreso", indica el resolutivo aprobado.

Esta sentencia se une a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del pasado 14 de noviembre, que resolvió que ni Salinas ni Javier Navarro, Secretario de Gobierno de Nuevo León, propuesto por García, podrían ocupar la Gubernatura.

Ambas instancias coincidieron en que Salinas es inelegible por ser presidente del Tribunal Superior de Justicia, pues la Constitución es clara que no puede ocupar la Gubernatura un Magistrado en recientes funciones, aunque tenga licencia.

Janine Otálora, Magistrada ponente, aseguró que el Congreso local tiene que garantizar la división de poderes.

"En el caso de la suplencia de una licencia temporal no basta con que, quien encabece el Poder Judicial local solicite una licencia, ya que la naturaleza temporal de la Gubernatura interina y la necesidad de asegurar la estabilidad en el gobierno deben garantizarse mediante un sistema congruente con la exigencia de separación de poderes y respetuoso de los principios de independencia, autonomía e imparcialidad", indicó la Magistrada.

Hace una semana, los Magistrados retrasaron la discusión de esta sentencia para un mayor análisis, pues el Congreso de NL había advertido que se sustentaban en una controversia inconstitucional local.

Sin embargo, se considera que el Poder Judicial local no es competente para dictaminar asuntos electorales.

La impugnación del Gobernador Samuel García se sumó a otros recursos presentados por Navarro y Movimiento Ciudadano, sin embargo, se determinó que estos últimos carecen de interés jurídico o no están facultados para impugnar los asuntos del Congreso local, por lo que se desecharon.

El presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez propuso que la Comisión de Gobierno del Congreso analice todas las propuestas de los grupos parlamentarios, pues en ella no sólo están los partidos de oposición, también Movimiento Ciudadano.

"Por lo tanto, me parece que una condición de consenso, de procedimiento es que, esa Comisión tiene que dictaminar todas las propuestas que ahí se presentan", dijo.

Sin embargo, molesta, la Magistrada Mónica Soto le respondió que eso era una intromisión a la organización interna del Congreso.

Incluso le afirmó que entendía su preocupación de que incluyeran las propuestas que dé Movimiento Ciudadano, pero bastaba con poner que el Congreso debe elegir al Gobernador interino conforme lo ordena la Constitución local, además de asegurar que la propuesta hasta resultaba sospechosa para ayudar al partido del Mandatario.

"Me parece que esto es como estar sospechando que no lo van a hacer bien, y eso me parecería una falta de respeto al Congreso del Estado de Nuevo León integrado por todas las fracciones políticas", arremetió.

Tras una acalorada discusión por dicha propuesta, ésta no prosperó.

La Constitución local no establece si el Congreso debe elegir al interior por mayoría calificada o relativa.

"Artículo 122.- Si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo", indica la legislación local. 

HLL


 

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