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¿Ya presentaste tu declaración? Multa SAT hasta con 17 mil pesos por incumplimiento

Te contamos qué personas la deben presentar y de cuánto podrían ser las multas por omisión.

Escrito en Hidalgo el
¿Ya presentaste tu declaración? Multa SAT hasta con 17 mil pesos por incumplimiento

De 3 mil hasta 17 mil pesos varían las multas por el incumplimiento de la declaración anual 2023, dependiendo del régimen al que pertenezcan las personas físicas.

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) invitó a las personas físicas a presentar su declaración anual en el periodo establecido del 1 al 30 de abril.

La administradora desconcentrada de recaudación en el SAT Hidalgo, Erika Morales Avilés, informó que en caso de no cumplir en tiempo y forma al 30 de abril, se genera un requerimiento al sujeto obligado y una multa.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO

“Posteriormente, si este llegara a ser reincidente va a ser una multa por extemporaneidad, y después un tema de fiscalización porque hemos sido omisos en la obligación”, refirió.

Dio a conocer que en las multas por incumplimiento hay un rango mínimo que puede ser desde 3 mil a 4 mil pesos.

Mientras que el monto más alto puede llegar hasta los 17 mil pesos por el incumplimiento, dependiendo la obligación que se tenga.

PERSONAS OBLIGADAS

Yolotzin Yazmin Solís Hernández, administradora desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT Hidalgo, recordó que la campaña de declaración anual de personas físicas del 2023, inició el pasado 1 de abril y concluirá al cierre de mes.

Detalló que quienes están obligados a cumplir el trámite son todas las personas que están bajo el régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando hayan concluido la relación con el patrón antes del 31 de diciembre de 2023.

Así como, quienes tengan dos o más empleos durante el mismo periodo, o con ingresos superiores a los 400 mil pesos anuales, además a los que tengan ingresos que provengan del extranjero.

REQUISITOS Y HORARIO

También están obligadas las personas que recibieron su pago por jubilación; quienes tienen el régimen simplificado de confianza; o los del régimen de incorporación fiscal que haya tenido algún coeficiente de utilidad.

Los que tengan intereses o dividendos, enajenación o adquisición de bienes; personas que estén bajo el régimen de arrendamiento; y personas que tengan actividad profesional y empresarial.

Indicó que el trámite es muy sencillo y rápido con un promedio de 5 minutos; y sólo necesitan el Registro Federal de Contribuyente (RFC), su contraseña o la e.firma vigente.

El trámite lo pueden realizar desde el portal web del SAT o de manera física en las oficinas sin necesidad de sacar cita, y del 17 al 30 de abril la institución laborará en horario extendido de 8:30 a 18:00 horas.

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