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Crean Ley de Educación Superior para Hidalgo: universidad gratuita y obligatoria en 10 años

La obligatoriedad de la educación superior y su gratuidad en Hidalgo será de manera progresiva hasta llegar a su cobertura total en un plazo de diez años contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

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Crean Ley de Educación Superior para Hidalgo: universidad gratuita y obligatoria en 10 años

Con 29 votos a favor el Congreso de Hidalgo creó la Ley de Educación Superior, la cual elimina de forma progresiva los cobros a los estudiantes por inscripción, reinscripción y cuotas escolares.

Esto, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, de acuerdo con la iniciativa avalada este día durante sesión en el Congreso local.

La obligatoriedad de la educación superior y su gratuidad en Hidalgo será de manera progresiva hasta llegar a su cobertura total en un plazo de diez años contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

PRESUPUESTO

El Estado debe fortalecer las instituciones de educación superior, ante la transición gradual hacia la gratuidad para no afectar las finanzas de las universidades con la disminución de ingresos.

El monto anual que la entidad destine a la educación pública del tipo superior no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior.

El Congreso de Hidalgo, en la formulación del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de 2024, deberá de contemplar la integración del Fondo Estatal Especial destinado a asegurar a largo plazo la obligatoriedad de los servicios de educación superior, el cual tendrá un crecimiento gradual en los futuros ejercicios fiscales.

PARTICULARES

Las escuelas particulares de educación superior oficialmente reconocidas estarán obligadas a cumplir las disposiciones de este ordenamiento.

Podrán otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, cuya suma no será inferior a cinco por ciento del total de su matrícula inscrita.

Las becas se otorgarán con base en el criterio de equidad, a estudiantes que no cuenten con posibilidades económicas para cubrir el servicio educativo prestado por las instituciones particulares de educación superior.

PLAZOS

Las instituciones de educación superior deberán de armonizar su marco jurídico con base en las disposiciones que establece esta ley en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del ordenamiento.

A su vez contempla un registro estatal de opciones para educación superior, con la finalidad de dar a conocer a la población los espacios disponibles en los centros educativos, así como los requisitos para su ingreso.

La entidad y municipios atraerán la participación de los sectores social y privado en la prestación y financiamiento de la educación que faciliten la creación de patronatos, fideicomisos, fundaciones u otras instituciones, al otorgar estímulos fiscales.

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